REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 04 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: FP02-S-2011-0000843
Sentencia Interlocutoria

Nùmero de Resolución: PJ0242011000066


PARTE SOLICITANTES: CRUZ YAVANIZ RODIRGUEZ MENDEZ y THAYS COROMOTO FREITES FREIRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.726.025 y 11.727.890 respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE OTAIZA MEJIAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.127.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos CRUZ YAVANIZ RODIRGUEZ MENDEZ y THAYS COROMOTO FREITES FREIRES, debidamente asistidos por el abogado JORGE OTAIZA MEJIAS, todos arriba identificados, por medio del cual solicitan que se admita la solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los solicitante procrearon y los manifiesta que tuvo Cuatro (04) hijos de nombres: ESTEFANIA JOHANYS, EMELI HOTSANI, ENDRY YOVANY Y EYDER YOVANY: quienes actualmente cuentan con las siguientes edades: Veinte (20); la primera y Dieciséis (16); Doce (12); y DIEZ (10) los tres últimos, desprendiéndose de ello que los tres últimos hijos procreados por los solicitantes, son menores de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 04 días del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Nueve de la Mañana (09:00 A.M.)
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

Mef/Lm/paquirma