REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de Marzo de 2011
200º y 151º
RESOLUCION: PJ0252011000083
ASUNTO: FP02-S-2011-001081
Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por los ciudadanos CARMEN LUISA MARTINEZ, NEEDHAM JOSE MERIDA MARTINEZ y HECTOR DARWIN MERIDA MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.596.848, V-11.730.284 y V-12.191.602, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en libre ejercicio MANUEL GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 99.877, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción no contenciosa mediante el cual los solicitantes pretenden que este Juzgador los declare Únicos y Universales Herederos del de cujus JUAN MARIA MERIDA, quien fue venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-766.080, y falleciera en fecha 29 de enero de 2011, a consecuencia de INFARTO DEL MIOCARDIO y ATEROESCLEROSIS CORONARIA, tal como se desprende del acta de defunción anexada en copia a la presente solicitud.
Que los solicitantes declaran en su escrito que la ciudadana CARMEN LUISA MARTINEZ era la concubina del causante JUAN MARIA MERIDA, antes identificado, lo que hace imperativo invocar la disposición contenida en el artículo 767 del Código Civil:
“Se presume la comunidad, salvo en prueba contrario en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción solo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos esta casado”.

En el caso sub examine se evidencia que los solicitantes pretenden que se le reconozca a la ciudadana CARMEN LUISA MARTINEZ un derecho sin tener plenamente demostrado la cualidad de concubina y para que ésta sea plenamente demostrada, debe obtener esas resultas en un procedimiento civil, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil; circunstancias estas que conllevan a este Juzgador declarar inadmisible la solicitud en el dispositivo del fallo.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada por los ciudadanos CARMEN LUISA MARTINEZ, NEEDHAM JOSE MERIDA MARTINEZ y HECTOR DARWIN MERIDA MARTINEZ, y consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache El Secretario,

Abg. Joel Millán