REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Heres
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de Marzo de 2011
200º y 151º

RESOLUCIÓN; PJ0252011000082
ASUNTO: FP02-V-2011-000423

Por recibida y vista las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
Que el procedimiento versa sobre una pretensión de División o Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por el ciudadano JESUS RAFAEL MAYA RENDON, venezolano, con cédula de identidad Nº 14.144.019, de este domicilio, contra la ciudadana MAILITH MARIANELA FLORES ARAUJO, venezolana, con cédula de identidad Nº 13.768.998, asistido por el abogado, PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.566.
Que verificadas las actuaciones que conforman la misma y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador se pronuncie sobre su admisión, se constata que en fecha 08 de noviembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, dicto resolución Nº PJ0842010000140, declarando con lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, indicando que existen dos menores de edad; y que al momento de la solicitud planteada por ante ese juzgado, los solicitantes no indicaron que la comunidad conyugal no poseía bienes gananciales, en efecto le fue imposible al tribunal pronunciarse sobre lo mismo; y por tratarse de una solicitud donde existen menores de edad, debe ser tramitado por ante los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ser materia especial antes señalada, y en virtud de la entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (omissis, negrillas y subrayado agregados)

De lo antes trascrito, se puede inferir que la pretensión debe ser tramitada conforme al articulo 177, ordinal K) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual este tribunal es manifiestamente incompetente para conocer del presente procedimiento, tomando en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley eiusdem, y a los fines de velar por el supremo interés de los niños y adolescente; este tribunal, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este circuito y circunscripción judicial, que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación. Librese oficio.-
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
El secretario,

Abg. Joel Millán

P/p.arelis