REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 01 de Marzo de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2011-000709
Resolución Nº PJ0262011000051
Vista la anterior solicitud de divorcio incoada a través del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MARIA MILAGRO HURTADO y CESAR RAFAEL REQUENA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 10.041.155 y V- 8.547.996 y domiciliados en el Barrio Virgen del Valle, Callejón Crisanto Mata Coba, Casa s/n, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, Sector San Rafael Callejón Táchira casa s/n de San Félix, Parroquia El Roble Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente asistidos por la ciudadano: MARIA ELIZABETH SANCHEZ abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.944, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
Que los ciudadanos: MARIA MILAGRO HURTADO y CESAR RAFAEL REQUENA, arriba identificados, fijaron su domicilio conyugal en el Sector San Rafael, Callejón Táchira, casa s/n de San Félix Estado Bolívar, cuestión por la cual, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los fines de que continúe conociendo de la presente solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y se ordena remitir el presente asunto, una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez,
Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Helene N. Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09: 40 a.m.).
La Secretaria T,
Helene N. Lanz Golding
Nar/hg/enilse.
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