REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
Asunto: FP02-V-2009-000370
Resolución N°: PJ0262011000053
Considerando que conforme a la decisión proferida por este Juzgado en fecha 20 de enero de 2010, se declaró con lugar la cuestión previa opuesta por el ciudadano JOSE ANGEL SUAREZ, señalado como representante legal de la empresa demandada, EDITORIAL INGENIO C.A., por la parte actora en el presente juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, ciudadano JOSE ANTONIO AMENEIRO MACEIRAS, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, otorgándosele a la parte actora un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación que se practique de la mencionada sentencia, por haber sido publicada fuera del lapso correspondiente, a los fines de la subsanación de la misma; considerando que la última de las notificaciones se practicó en fecha 11 de febrero de 2011, conforme a diligencia de fecha 15 de febrero de 2011, por lo que a partir de esta última fecha (15/02/2011) comenzó a correr el lapso para la subsanación en referencia, y considerando que habiendo culminado el lapso otorgado para la correspondiente subsanación en fecha 21 de febrero de 2011, conforme al cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal en el mes de febrero de 2011, no consta en autos que la parte actora haya subsanado el defecto u omisión señalado; en consecuencia, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA extinguido el presente proceso. Así se decide.
No hay condenatoria en costas del proceso, por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria (t)
Abg. Helene Lanz Holding
La anterior decisión fue publicada en su fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
La Secretaria (t)
Abg. Helene Lanz Holding.
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