REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: FP02-F-2010-000293
Resolución Nº PJ0262011000075


En fecha 06 de Agosto de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: ALEXANDER ARTURO FINOL PERNIA y YILDA ROSA PEREZ DE FINOL venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 10.431.367 y V- 9.698.852 debidamente asistidos por la ciudadana: LUIMAR GONZALEZ MARCÓ abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.890 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua en fecha veintiséis (26) de Agosto del 1988, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 698, Tomo V de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1988, llevados por el mencionado despacho, y durante la unión matrimonial no procreamos hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en las colinas de los Próceres, Casa Nº 07 en Ciudad Bolívar, y desde el mes de Enero del año 2003 se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de Agosto del año de 2010 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-F-2010-000293, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 09 de Febrero de 2011, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 15 de Febrero de 2011.

En fecha 15 de Febrero de 2011, compareció la Abogada ENIRDA SEPULVEDA GONZALEZ en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y expuso: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, hago del conocimiento del Tribunal que cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 –A del Código Civil, esta Fiscalia no conoce hechos diferentes a los alegados por los ciudadanos: ALEXANDER ARTURO FINOL PERNIA Y YILDA ROSA PEREZ DE FINOL suficientemente identificados en autos; por lo que cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Representante Fiscal, no tiene nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma. Es todo”. Termino se leyó y conformes firman.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ALEXANDER ARTURO FINOL PERNIA Y YILDA ROSA PEREZ DE FINOL, por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos once (2011). Años 200° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding




Nar/hl/enilse.