REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2011-000877
Resolución Nº PJ0262011000076
Vista la anterior solicitud de divorcio incoada a través del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ELSA NINOSKA GONZALEZ CONEJERO y FERNANDO JOSE ALCALA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 8.899.769 y V- 9.904.489 respectivamente, de este domicilio la primera y el segundo con domicilio en Upara Distrito Piar, del Estado Bolívar, debidamente asistidos por la ciudadana: ANA ROSA SILVEIRA abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.035, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
Que los ciudadanos: ELSA NINOSKA GONZALEZ CONEJERO y FERNANDO JOSE ALCALA GONZALEZ, arriba identificados, fijaron su domicilio conyugal en Upata Estado Bolívar, cuestión por la cual, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Upata Estado Bolívar, a los fines de que continúe conociendo de la presente solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y se ordena remitir el presente asunto, una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). Años 199° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta minutos (02:30 p.m.) de la tarde.
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
|