REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 16 de Marzo de 2011.
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2011-000926
Resolución Nº PJ0262011000080


Vista la anterior solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentados por los ciudadanos: LUIS EDUARDO HERRERA LANDONI Y MARIELVA CASTILLO RICARDES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: 12.004.896 y 15.638.632 respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano: EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.575, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente observa:

La resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, dispone, en su artículo 3°, lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas en textos normativas preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Como lo establece la disposición citada, se les atribuyó a los juzgados de municipio competencia exclusiva para conocer de los asuntos no contenciosos en materia de familia –entre otros- siempre y cuando no participen niños, niñas o adolescentes. Por razonamiento en contrario, si en los asuntos no contenciosos están involucrados intereses de niños, niñas o adolescentes, son los juzgados de protección del niño y del adolescente los competentes para conocer de tales solicitudes.

En el sub iudice se observa que en el Capítulo V del escrito de partición en referencia, los ex cónyuges acuerdan ceder todos los derechos de propiedad que tienen sobre el apartamento allí identificado, a sus menores hijos (se omite la identificación conforme a la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuestión por lo cual, al estar involucrado en la mencionada partición intereses de niños o adolescentes, este Tribunal no es competente para conocer de la solicitud planteada, ya que eventualmente, habría que nombrar curador especial a los niños al haber contraposición de intereses en juego. Por tal motivo se DECLINA la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgado éste competente para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado competente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding