REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 16 de Marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: FP02-T-2009-000018
Resolución Nº PJ0262011000079
Vista la diligencia que antecede, de fecha 11 de Marzo de 2011, suscrita por el ciudadano CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.692 quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: CESAR ALBERTO LICCIONI UGARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.405.704 parte actora en este proceso de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO), en contra de la ciudadana: LILIANA DE JESUS ESPARRAGOZA JARAMILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.169.302 y debidamente asistida en este acto por el ciudadano: WILFREDO BENJAMÍN D`ANCONA CORREA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.632 de este domicilio, mediante la cual realizan acto de composición voluntaria, este Tribunal observa que el apoderado de la parte actora, tiene facultad para transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes arriba identificadas, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse el presente proceso en etapa de ejecución, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Temporal,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Abg. Helene Lanz Gold
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