REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
Asunto: FP02-S-2009-005077
Resolución Nº: PJ0262011000083
En fecha 13 de Noviembre de 2009 la ciudadana: INGRID JOSEFINA CARRASQUERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.046.688 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho SULEIMA CONDE , abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.171 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el acta de nacimiento la cual fue expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía de Heres, Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil nueve (2009) quedando inserta en los respectivos Libros bajo Nº 1091, al folio 332, Libro 3, Tomo 1, del año 1970, toda vez que fue cambiado el nombre de su progenitora, siendo el correcto MARIA JOSEFA y no JOSEFA MARIA, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada copia de la Partida de Nacimiento de mi madre MARIA JOSEFA, debidamente identificada con la letra “B”, expedida por ante la oficina de Registro Principal del Estado Trujillo en la cual aparece el nombre correcto MARIA JOSEFA, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante MARIA JOSEFA ZAMBRANO DE CARRSQUERO, donde se puede evidenciar correctamente el nombre de la madre de la solicitante, copia de la partida de nacimiento de la solicitante INGRID JOSEFINA CARRASQUERO ZAMBRANO, donde aparece el error alegado como primer nombre JOSEFA ZAMBRANO DE CARRASQUERO expedida por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, Visa conferida para viajar al extranjero donde se puede evidenciar claramente el nombre correcto de la madre de la solicitante como MARIA JOSEFA ZAMBRANO DE CARRASQUERO.
SEGUNDA:
En fecha 14 de Diciembre del año 2009 el ciudadano: Alexander Noriega Alguacil Temporal de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 04 de Diciembre del año 2009 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal ordene por auto separado, la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, concediéndoseles el plazo señalado en el artículo 770 de la Ley adjetiva, plazo éste que comenzara a correr toda vez sea consignado el cartel en el expediente, toda vez cumplidos con lo dispuesto en los artículos 769, 770, 771 y 772 de la Ley adjetiva vigente, este Representante Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud. Es todo.
En fecha 20 de Enero del año 2010, el tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud.
En fecha 25 de noviembre del año 2010 la ciudadana: INGRID JOSEFINA CARRASQUERO ZAMBRANO supra identificada presentó diligencia, mediante el cual consigna original del ejemplar de medio regional El Expreso, donde fue publicada en fecha 17 de diciembre de 2010 el edicto en referencia, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado, no presentándose ninguna persona interesada en la presente solicitud.
Como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, el nombre correcto de su progenitora es el de MARIA JOSEFA y no JOSEFA MARIA, como erróneamente fue asentado en su partida de nacimiento, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: INGRID JOSEFINA CARRASQUERO ZAMBRANO, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 3, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 1970, al folio 332, acta Nº 1091, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil dos once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria (t)
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.).
La Secretaria (t)
Abg. Helene Lanz Golding
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