REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, 18 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2010-001760
Resolución Nº: PJ0262011000084

Vista la diligencia presentada en fecha 09 de Febrero del año 2011, por el ciudadano: JOSE RAFAEL NATERA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.792 quien actúa en su carácter de apoderado especial de la parte actora ciudadana: YURLAI DE LAS NIEVES GUTIERREZ BASTARDO, de este domicilio y plenamente identificada en autos, mediante la cual consigna escrito de Convenimiento realizado por el ciudadano: JAIRO RAFAEL GONZALEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.368.023 parte demandada en el presente juicio y debidamente asistido por la ciudadana: MARIBEL MAESTRE abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.971, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen facultad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Por tal virtud se imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar en fecha 08 de Febrero del año 2011, quedando anotado bajo el Nº 48, Tomo 36 del Libro de autenticaciones llevados por esa Notaria, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide. Líbrese boletas de notificación a las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento, a los fines de la continuación del presente procedimiento.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas


La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding




NBA/hl/enilse.