REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: FP02-M-2010-000140
Resolución Nº: PJ0262011000089

Vista la diligencia presentada por la ciudadana: CARMEN MARIA GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.122 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: VICTORIA ARAUJO abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.155 de este domicilio, mediante el cual desiste de demanda este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por la ciudadana: CARMEN MARIA GUZMAN contra la ciudadana: LEIDI LENY CLAVIJO PEREIRA, plenamente identificada en autos. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente, se ordena su archivo definitivo. Así se Decide.
Se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha seis (06) de Diciembre del año 2010, sobre los bienes muebles propiedad de la demandada de autos, y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitido a la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. CIVIL) mediante oficio Nº 787-2010 de fecha 06 de Diciembre del año 2010. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) de la mañana.
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.