REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2010-000352
Resolución Nº: PJ026201100091

Por cuanto en fecha 26 de Enero del año dos mil diez (2010), se recibió escrito contentivo de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana: TRINA ELEONORA MEYER DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.897.404 y debidamente representada por su apoderad Judicial ciudadano: FERNANDO JIMENEZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.689, este Tribunal procedió hacer una revisión de la solicitud y visto que desde la fecha en que se presentó la mencionada solicitud, hasta la presente fecha la solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instarla, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la solicitante, muestre algún interés en que se continué con los tramites del proceso pese a que ha transcurrido más de un (01) año de su presentación, este Juzgado a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a quien tienen derechos otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes, demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “… el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás…” lo cual, se hace extensible a este tipo de solicitudes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL por falta de impulso. Así se decide. Se ordena el archivo de la presente solicitud. En virtud de que las causas deben ser revisadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación reexpedientes existentes en el archivo. ( en tramites o paralizados).- Se ordena devolver a la solicitante los documentos originales consignados en la presente causa.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Helene N. Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).

La Secretaria T,

Helene N. Lanz Golding

Nar/hg/enilse.