REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: FP02-F-2010-000028
Resolución Nº PJ0262011000092

En fecha 09 de Febrero de 2010, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: MIKECOLS EDUARDO VASQUEZ NIETO y LISBERT JOSEFINA CASAÑAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.251.430 y V-14.968.430 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 50.779, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veintiséis (26) de Mayo del 2006, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio número cincuenta y seis (56), al vuelto del folio ochenta y dos (82) vuelto del folio ochenta y tres (83) del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2006.

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha (18) de marzo de 2010, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.

PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 18 de Febrero de 2010 fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal el ciudadano: MIKECOLS EDUARDO VASQUEZ NIETO plenamente identificado en autos, en fecha 23 de febrero del año 2011, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y de igual manera solicitó al Tribunal la notificación de la ciudadana: LISBERT JOSEFINA CASAÑAS GIL plenamente identificada en autos, de tal circunstancia.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: MIKECOLS EDUARDO VASQUEZ NIETO y LISBERT JOSEFINA CASAÑAS GIL. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del dos mil once. (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding
En el mismo día de hoy, siendo las tres de la tarde se público la anterior sentencia.-
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding
NAR/enilse*