REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2011-001093
Resolución Nº PJ0262011000095
Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: PAULA ELVIRA PULIDO DE GUEVARA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 778.546, viuda, de del cujus ciudadano: ELEAZAR GUEVARA HERRERA, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: JOSE FRANCISCO OSORIA V. abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.483 de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare, y a los ciudadanos: HERNAN GUEVARA HERNANDEZ, EMMA JEANNETTE GUEVARA HERNANDEZ, ELEAZAR GUEVARA HERNANDEZ, LENI GUEVARA HERNANDEZ, PAULA GUEVARA DE BELLO, JULIETA ELVIRA GUEVARA PULIDO, ELEAZAR EDUARDO GUEVARA PULIDO, JUAN ALBERTO GUEVARA PULIDO, CATALINA DEL CARMEN GUEVARA PULIDO, NESTOR HORACIO GUEVARA PULIDOP, AMALIA ISABEL GUEVARA PULIDO, INOCENTE JOSE GREGORIO GUEVARA PULIDO venezolanos, mayores de edad, y tres niñas (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como únicos y universales herederos del de cujus, ELEAZAR GUEVARA HERRERA, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente observa:
La resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, dispone, en su artículo 3°, lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas en textos normativas preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Como lo establece la disposición citada, se le atribuyó a los juzgados de municipio competencia exclusiva para conocer de los asuntos no contenciosos en materia de familia –entre otros- siempre y cuando no participen niños, niñas o adolescentes. Por razonamiento en contrario, si en los asuntos no contenciosos están involucrados intereses de niños, niñas o adolescentes, son los juzgados de protección del niño y del adolescente los competentes para conocer de tales solicitudes.
En el sub iudice se observa que entre los herederos del de cujus ELEAZAR GUEVARA HERRERA, hay tres niñas, hijas del ciudadano: LEON ABRAHAM GUEVARA PULIDO (fallecido) como se evidencia en el acta de defunción anexada marcada “A”, motivo por el cual este Tribunal no es competente para conocer de la solicitud planteada. Por tal motivo se DECLINA la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgado éste competente para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado competente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) de la mañana
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
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