REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 28 de Marzo de 2011.
152º y 200º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2011-001159
Resolución Nº PJ0262011000103
Vista y recibida la anterior solicitud de Divorcio 185 A, proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentado por los ciudadanos: EDDY ARGENIS VILLARROEL ROMERO y ANA GERARDA IBARRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 4.935.598 y V-8.726.400 domiciliados el primero residenciado en la Urbanización Fundemo, calle Miraflores, casa Nº 135 Maturín Estado Monagas, la segunda residenciada en el sector calle Ayacucho Norte Centro Nº 42-14 Cagua Municipio Sucre Estado Aragua y debidamente asistidos por el ciudadano: LUIS ELEAZAR MEDINA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50888, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
Consta de decisión interlocutoria de fecha 21 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que dicho Juzgado se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud de divorcio, tramitada conforme a las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil, por cuanto el último domicilio de los cónyuges fue constituido en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, ordenando la remisión del expediente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en forma general, sin especificar al Municipio correspondiente, siendo remitido, en forma errónea, a juicio de este Tribunal, a los Juzgados del Municipio Heres del Estado Bolívar.
En tal virtud, considera este Tribunal innecesario plantear el conflicto negativo de competencia ya que no fue en forma específica remitido el presente asunto a un Juzgado del Municipio Heres y siendo obvio que los Tribunales competentes en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, son los Tribunales del Municipio Caroní, en consecuencia, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordena remitir el presente asunto a los Juzgados del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que continúe conociendo, el que resulte seleccionado por distribución, de la presente solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil. Líbrese el respectivo oficio.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
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