REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, tres (03) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2011-000786
Resolución Nº PJ0262011000061
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185 A y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos JOSE EFRAIN GUDIÑO PRADO y MARITZA DEL VALLE CASTRO PEREZ DE GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.044.046 y V- 8.883.004, debidamente asistidos por el abogado RAMON VENTURA PRIETO, en ejercicio inscrito en el inrepabogado bajo el Nº 86.585 de este domicilio, por medio del cual solicitan que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y Niñas y Adolescente, dispone: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias, en su Parágrafo Segundo literal g) : “Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185 -a del Código de Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos conyuges sean adolescentes ”.
En el caso sub iudice se observa que los solicitantes durante su unión matrimonial legitimaron a su seis (06) hijos que habían procreados y responden a los nombres CARLOS JOSE GUDIÑO CASTRO, CARLOS ALBERTO GUDIÑO CASTRO, DONARDO CIONARDO GUDIÑO CASTRO, ENMANUEL JOSUE GUDIÑO CASTRO, ESTER SARAY GUDIÑO CASTRO, todos mayores de edad, y un adolescente, (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuenta con quince (15) años de edad como se evidencia en la copia certificada de partida de nacimiento que corre en el folio nueve (09), del presente expediente, motivo por el cual este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185 A y Declina el presente asunto por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar competente para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto. Así se Decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2009). Años: 200° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene N. Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11: 35 a.m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene N. Lanz Golding
Nar/hg/enilse.
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