REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-F-2010-000048

ANTECEDENTES

El día 22 de febrero de 2.010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha 23-04-2010, demanda de DIVORCIO, intentada por el Ciudadano: Armando Efraín Arcila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.536.228 y de este domicilio, asistido por el profesional del derecho Ángel Paúl Lezama, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.585 y de este domicilio contra la ciudadana Columba del Carmen Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.031.891 y de este domicilio, todos debidamente identificados en autos.-

El día veinticuatro (24) de febrero de 2010, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación de la demandada y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-

El día 08 de junio de 2010 el alguacil del tribunal dejó constancia que en fechas 09 de abril de 2010 y 28 de mayo de 2010 se trasladó al domicilio de la demandada Columba del Carmen Jiménez con el fin de practicar su citación.



ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia en vista a las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no cumple con las obligaciones que le impone la ley para que se cite al demandado se extingue la instancia por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.

Al respecto, la Sala de Casación Civil en una sentencia de fecha 06 de julio de 2004, resolvió que: “… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley...”

Del mismo modo estableció en relación con la obligación a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial que:

... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…


En el presente caso, se observa que desde la admisión de la demanda, el 24 de febrero de 2010, hasta que el alguacil del tribunal intentó localizar al demandado para citarlo (09-04-10 y 28-05-10), transcurrió el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiese cumplido con la carga de poner a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para practicar la citación de la demandada como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial. En consecuencia, se advierte que el lapso de 30 días previsto por el artículo 267.1 del Código Procesal Civil feneció el 24-03-10.
DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por Divorcio incoado por Armando Efraín Arcila contra Columba del Carmen Jiménez.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y nueve de la mañana (11:49 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


MAC/SCH/editsira.
Resolución N° PJ0192011000131.