REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2011-000052
En fecha 21 de enero de 2011 fue admitida por este Tribunal demanda de Indemnización por Daños, Lucro Cesante derivados de Accidente de Tránsito intentada por la ciudadana Edith Margarita Velis Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.009.328 y de este domicilio, asistida por el abogado Norberto Baptista, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.279 y de este domicilio contra la empresa TRANSPORTE G.M.N. (GEMENCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil, que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 277, folios 208 al 214 su vto., Tomo D de fecha 15 de Noviembre de 1987, cuya última reforma fue en fecha 11 de Febrero de 2005, anotada en el Expediente 05, Tomo A-7 por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, a través de su representante legal ciudadano Michelangelo Mento Nuccio, titular de cédula de identidad Nº E-347.160 en su condición de Gerente General.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días contados desde la fecha de admisión de la demanda si el accionante no cumple con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación del demandado la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil, resolvió que:
“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley..."
Del mismo modo señala que:
"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…”
Es evidente, que desde el día 21 de Enero de 2011, fecha en la cual se dictó auto admitiendo la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días previstos en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la demandada. En autos consta que recién el 22 de febrero hogaño el apoderado actor hizo constar que recibió la compulsa para citar a su contraparte en la forma prevista en el artículo 345 del Código Procesal Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de Indemnización por Daños, Lucro Cesante derivados de Accidente de Tránsito.-
Notifíquese al demandante de ésta Decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
Asunto: FP02-V-2011-000052
Resolución N° PJ0192011000129.
MAC/SACHP/tgsm.-
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