REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FP02-F-2010-000207
En fecha 02 de marzo de 2011 la ciudadana Omaira Teresa Carett, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.692 en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana Lisbeth Del Valle Teran Requena (parte actora) y la ciudadana Daysi Martínez, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.541, Coapoderada del ciudadano Juan Carlos Marcano García (parte demandada) en el presente juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA consignaron escrito contentivo de transacción judicial, mediante la cual expusieron lo siguiente;
Primera: el ciudadano Juan Carlos Marcano García, parte demandada, conviene en entregar a la ciudadana Lisbeth del Valle Terán Requena, la cantidad de cuarenta y un mil quinientos cuarenta y un bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.41.541.56) cantidad que se encuentra consignada ante este Tribunal por la empresa Ferrominera Orinoco C.A. por concepto de obligación alimentaría de manutención y depositada en la cuenta corriente de este Tribunal. Segunda: La parte actora, acepta la propuesta de la parte demandada y solicita sean suspendidas las medidas de embargos que pesan sobre el salario y demás conceptos laborales que devenga el ciudadano Juan Carlos Marcano García en la Empresa CVG Ferrominera Orinoco C.A. y asimismo, sean reintegradas al mencionado trabajador, las cantidades de dinero que a la fecha hayan sido retenidas y se encuentren en posesión de la empresa y las que pudieran ser descontadas posterior a la firma de esta transacción. Para lo cual se solicita se libre oficio a la referida empresa informando de dicha suspensión de la medidas de embargo decretadas y lo respectivos reintegros. Tercera: En caso de incumplimiento del presente acuerdo transaccional, la parte demandada conviene que se procederá a la ejecución forzosa de la presente transacción sin necesidad de ningún otro proceso. Cuarta: Ambas partes declaran que con las obligaciones asumidas en esta transacción, nada tienen que reclamar por ningún concepto derivado de este proceso, por lo que solicitan al Tribunal su Homologación y se archive el expediente una vez cumplida la entrega del referido inmueble, este Tribunal en vista que consta a los folios 08 y 45 poderes que facultan a los coapoderados de las partes para transigir procede a impartir su HOMOLOGACIÓN a la transacción transcrita, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, déjese sin efecto la medida preventiva de embargo decretada. Librese oficio a la Empresa CVG Ferrominera Orinoco C.A.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Indira.
Resolución Nº PJ0192011000135
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