REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO 2DO. DE 1ERA. INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-T-2010-000031

En fecha 25 de noviembre de 2010 fue admitida por este tribunal la demanda de daños materiales, lucro cesante y daño emergente intentada por el ciudadano José Gabriel Ávila Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 767.379 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado José González Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 27.234 y domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar contra la empresa INVERSIONES y TRANSPORTE CRISTANCHO, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 06 de mayo de 1994, anotado bajo el Nº 174, folios vto. del 01 al 07, Tomo IV, con posteriores reformas estatutarias inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo la última de ellas realizada en fecha 10 de mayo de 2010, bajo el Nº 66, tomo 19 del año 2010, a través de su representante legal ciudadano Andrés S. Cristancho Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.139.962 y domiciliado en jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas. Habiéndose ordenado la citación de la demandada, en fecha de admisión de la demanda.-

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes a lograr la citación de la demandada, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.

Al respecto señala el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil resolvió que:

“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley...”

Del mismo modo señala que:

"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…”

En el caso de autos desde el día 25 de noviembre de 2010, fecha en la cual se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, hasta el día 04 de marzo del 2010, fecha en que fue consignado el poder otorgado por el actor José Gabriel Ávila Prieto al abogado José González Díaz y la comisión Nº FH02-C-2010-50 y oficio Nº 025-830/2010 de fecha 25-11-2010, transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días previstos en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que se practicara la citación del demandado.

Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE y DAÑO EMERGENTE.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria,



Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.
MACB/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192011000132.