REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE 1RA. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2009-001673

Vista la diligencia presentada en fecha 10 del presente mes y año por el abogado Darío Farfán, apoderado judicial de la parte actora, en el cual manifiesta su oposición a que la prueba de experticia se evacue en días no hábiles en la ciudad de Puerto Ordaz, denunciando, además, que la diligencia en la que los peritos señalan el día, hora y lugar en que darían inicio a las diligencias de la pericia probatoria sólo está firmado por uno de ellos, este tribunal resolverá dicha impugnación con fundamento en las siguientes consideraciones:

Conforme al artículo 466 del Código de Procedimiento Civil los expertos, juntos o por intermedio de uno cualquiera de ellos deben hacer constar en los autos con por lo menos veinticuatro horas de anticipación, el día, hora y lugar en que darán comienzo a las diligencias.

La diligencia que cursa en el folio 13 (5ª pieza) cumple con las exigencias anotadas en el referido dispositivo: esta suscrita por uno de los peritos y señala el día, hora y lugar en que se realizaran los trabajos relacionados con la pericia.

Por otra parte, la experticia puede realizarse fuera del lugar en que el tribunal tiene su asiento y prueba de ello es que el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil establece que el juez al fijar el tiempo que necesiten los expertos debe fijar también el término de la distancia de ida y vuelta respecto del lugar donde haya de practicarse la diligencia, si fuere el caso. En el caso de autos, el tribunal no fijó tal término de distancia porque hasta la diligencia de los expertos desconocía que la pericia se efectuaría en la ciudad de Puerto Ordaz, pero ello no obsta a la validez del acto.

En lo que respecta a que la prueba se haya efectuado en un día sábado, no hábil en el calendario judicial, el Tribunal considera que la experticia es una prueba en cuya formación no interviene el Tribunal, salvo en la designación, juramentación o recusación de los expertos, o su sustitución por otros en caso de falta absoluta. La experticia en sí misma es tarea exclusiva de los peritos y su evacuación puede hacerse en cualquier día del calendario. A modo de ejemplo, la Sala de Casación Social en la sentencia Nº 491/2004 estableció:

La Sala no comparte el criterio del recurrente cuando alega que estaba exceptuado de acudir al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), Centro de Medicina Experimental, Laboratorio de Genética, a practicarse el examen respectivo por la circunstancia de haberse fijado en un día sábado, porque para lograr su evacuación, el referido Instituto fijó, no sólo una oportunidad, sino varias, primero, a solicitud del Tribunal de la causa y, posteriormente, a solicitud del Tribunal ad quem, en auto para mejor proveer. Además, se trata de la evacuación de una prueba de experticia en la que no interviene el Tribunal, y puede realizarse cualquier día calendario. Por tanto, la Sala encuentra que la sentencia recurrida no menoscabó el derecho de defensa del demandado.

Atendiendo a la argumentación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la oposición planteada por la parte demandante.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-


La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.

MACB/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192011000137