REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2010-001329
Visto el escrito que antecede presentado por el abogado Yuri Rafael Millán López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.479, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Faviola Méndez Padrón y Cristóbal Colón Zambrano Lara, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.188.175 y V-22.822.347, respectivamente, por una parte y por la otra Anna Cardone de Márquez, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.641, parte coquerellada en el presente juicio, actuando en su nombre propio y representación, mediante el cual celebran transacción judicial, solo con la ciudadana Anna Cardone de Márquez, contentiva de las siguientes estipulaciones:
• La codemandada a efectos de poner término a la presente acción aceptó el derecho que pretenden los demandantes y solicitó se le exonerara la totalidad de las costas y costos procesales, así como de los honorarios profesionales que pudieran haberse causado en su contra con motivo de este proceso.
• Los demandantes aceptaron lo expuesto por la coquerellada en todos los puntos.
• Ambas partes de común acuerdo de manera reciproca renuncian a las acciones civiles, penales y de daños y perjuicios, que pudieran existir en relación a los hechos que dieron lugar al presente proceso.
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que el coapoderado de la parte actora, posee facultad para transigir, cuyo poder se encuentra inserto en el folio 13.
En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
Yinet
Resolución Nº PJ0192011000134
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