REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2010-001825

Visto el escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2011, por el abogado Tomas Gracian, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.848, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos Juana del Valle, Carmen Zulia, Raiza Adelaida, Virna Anabel, Edgar Rafael Peinado Bolívar, Nery Zoraida, Gregoria Josefina Peinado y Andrés Ramón Gutiérrez Peinado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.080.563, V-8.867.371, V-8.888.688, V-11.729.382, V-8.889.302, V-8.870.544, V-8.891.505 y V-12.601.287, respectivamente, este Tribunal pasa a pronunciase de la siguiente manera:

La parte demandada, por medio de su apoderado judicial, reconoció como ciertos tanto los hechos como el derecho invocado por la parte actora en el escrito de la demanda, especialmente los hechos narrados en el siguiente orden:

• Que es cierto que el ciudadano Esteban Gutiérrez, mantuvo relación concubinaria con la fallecida madre de los demandados, la ciudadana Juana Peinado, desde el 04-08-1974 hasta el 06-05-2004, fecha en la cual falleció la madre de sus poderdantes manteniendo una relación concubinaria en forma pública, notoria y de forma ininterrumpida fijando conjuntamente su domicilio en la calle El Cementerio ( Juan de Dios Holmquist), casa Nº 53, Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.

• Que de la unión concubinaria fue procreado el último de sus mandantes ciudadano Andrés Ramón Gutiérrez Peinado quién fuera reconocido como hijo por el demandante y de la extinta Juana Peinado, desconociendo el estado de casada de su concubina.

• Que el hijo procreado en dicha relación fue presentando ante la autoridad civil por el actor alegando que la ciudadana Juana Peinado era de estado civil soltera.

Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que el apoderado de la parte demandada posee facultad para convenir, encontrándose los poderes insertos a los folios 49 al 52.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado por la parte demandada, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se dan por terminadas las presentes actuaciones y se ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo, constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles. Procédase como se ha decidido.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/indira.
Resolución Nº PJ0192011000141