REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: FH02-X-2011-000023


La parte actora en su libelo solicitó una medida cautelar innominada cuyo contenido es la entrega del vehículo marca: Jeep, modelo: Grand Cherokee, año: 2006, placas: FBJ-301, tipo: Sport Wagon, uso: particular, color: plomo perlado, clase: camioneta, serial del motor: 8 cil, serial de carrocería: 8Y4G458N761101134 designándolo depositario especial mientras dure el presente juicio.

El problema con una medida como la solicitada por el actor es que ella antes que asegurar la ejecución del fallo lo que hace es adelantar los efectos de un hipotético fallo favorable procurando la entrega del objeto sobre el que versa la controversia. En efecto, el demandante pretende que se declare la nulidad de un contrato de venta del vehículo en cuestión y que como consecuencia de esa nulidad se le entregue el vehículo. La providencia cautelar persigue la entrega adelantada del vehículo lo que no es posible porque ello iría contra la finalidad de este tipo de providencias: asegurar la ejecución del fallo, no anticipar su ejecución. Además, la entrega bajo la figura de depositario especial es contraria a lo previsto en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil que prohíbe la entrega del bien al ejecutante.

En consideración a lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte actora Yutsi del Valle Peñalver Velásquez en el juicio incoado contra los ciudadanos Marines Da Silva, Maljorie Josefina Leon y Vicente Janilqo Aguiar. Y así se decide.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-


MAC/aji
Resolución Nº PJ0192011000146.