REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-S-2009-004321
El día 01/10/2009 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y distribuido para este tribunal en la misma fecha, escrito continente de la solicitud por INTERDICCIÓN presentada por los ciudadanos NERIS SUBERO SANTODOMINGO y PABLO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.556.877 y 3.021.477, respectivamente y de este domicilio, en la cual solicitan la incapacidad del ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.568.844 y de este domicilio.
Alegan los solicitantes en su escrito:
Que su hijo ha estado bajo la guarda de su madre aproximadamente desde hace 2 años y actualmente se encuentra incapaz de atenderse por sí solo y de realizar cualquier acción física.
Dicen que su hijo carece de lucidez mental y en ocasiones coherente, lenguaje lento a consecuencia del accidente de tránsito (arrollamiento) ocurrido el 08/09/2007 cuando laboraba como gruero en la autopista Ciudad Bolívar – Puerto Ordaz.
Alegan que su hijo sufrió lesiones graves severas que lo llevaron a una incapacidad total y permanente, quedando en silla de ruedas.
Manifiestan que su hijo no tiene representación legal para defender sus derechos e intereses o exigir cualquier beneficio o derechos que le correspondan.
Solicita que sea nombrada para ejercer la tutela del presunto entredicho a su madre ciudadana Neris Subero Santodomingo.
El día 20 de octubre de 2009 se admitió la solicitud, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.
El día 09 de noviembre de 2009 el Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado de la solicitud.
El día 23 de noviembre de 2009, se llevó a cabo el interrogatorio del presunto entredicho ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero, quien interrogado por el tribunal no respondió con claridad ninguna de las preguntas que le fueron formuladas.
Los días 02 de diciembre de 2009 y 08 de diciembre hogaño, comparecieron los testigos ciudadanos Petra Yajaira González de Pastor, Lucía Cristina Plaz, Alcira Yusduly Campos Torres y Nelson Lugo y rindieron sus declaraciones respecto a la solicitud de interdicción planteada de la siguiente manera:
Petra Yajaira González de Pastor, manifestó que sí conoce al ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero; que es amiga y vecina de él y de su mamá; que él no trabaja ni estudia porque padece de impedimentos físicos para realizar cualquier labor; y que es atendido por su mamá, quien lo cuida, alimenta, baña, le suministra sus medicamentos y lo atiende en todas sus necesidades.
Lucía Cristina Plaz, dijo que sí conoce al ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero desde aproximadamente 25 años; que tiene amistad con él y con su familia; que actualmente no estudia ni trabaja por su incapacidad a consecuencia de un accidente que tuvo que lo dejó en esa condición; que es atendido específicamente por su mamá, que se decida en cuerpo y alma a él.
Alcira Yusduly Campos Torres, alegó que sí conoce al ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero desde aproximadamente 14 años; que es cuñada del ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero; que él no trabaja ni estudia debido a su incapacidad; que es atendido por su mamá quien se encarga de su comida, medicina y lo atiende en todas sus necesidades.
Nelson Lugo, declaró que sí conoce de toda su vida al ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero; que tiene amistad con él y con su familia desde hace muchos años y lo vió crecer; que él no trabaja porque está incapacitado, que trabajaba hasta que tuvo el accidente; que es atendido por su mamá quien le suministra sus alimentos, medicinas y todo lo que necesita.
Previamente notificados los facultativos de la misión que les fuera encomendada por este tribunal, en fechas 11 de marzo de 2010 y 29 de julio de 2010 los profesionales de la medicina Juan Rodulfo y Jimmy Orta Gutiérrez, inscritos en el MSAS según matrículas Nos. 45.170 y 36.360, respectivamente, presentaron sus informes reflejando el resultado de la evaluación neurológica al ciudadano Pablo Humberto Muñoz.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal pasa a dictar sentencia definitiva con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el subjudice se ha promovido la interdicción del ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero; los promoventes de la interdicción son los ciudadanos Neris Subero Santodomingo y Pablo Muñoz, quienes son sus padres de acuerdo a lo que se desprende de las copias de las cédulas de identidad y copia del acta de nacimiento que rielan en los folios 3, 4, 5 y 6 y de las declaraciones de los testigos que rielan a los folios 21, 22, 23 y 27.
Los referidos promoventes de la interdicción se encuentran habilitados por disponerlo así el artículo 395 del Código Civil.
Cumplidas todas las diligencias probatorias correspondientes a la instrucción o averiguación sumaria mediante auto de fecha 10 de agosto de 2010 se declaró haber méritos para la interdicción del prenombrado Pablo Humberto Muñoz Subero, en virtud de lo cual se ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público para que al día siguiente a que se dejara constancia de haberse practicado todas las notificaciones se diera inicio al cómputo del lapso probatorio.
Llegado el momento para promover pruebas la parte solicitante no promovió ni ratificó prueba alguna.
Puesto en este estado el asunto el juzgador, en cuanto a la procedencia de la interdicción promovida, es del criterio que las actuaciones realizadas en la fase de instrucción preliminar al no haber sido desvirtuadas conservan pleno valor probatorio para declarar la interdicción del ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero.
En efecto, los informes presentados por los facultativos concuerdan en cuanto a que el ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero presenta traumatismo craneoencefálico severo que le produce una incapacidad total y permanente y requiere de los cuidados de sus familiares.
Las apreciaciones de los facultativos son concordantes con lo apreciado por el Tribunal en la oportunidad en que se llevó a cabo la entrevista en cuanto a que el presunto entredicho observa que no respondía con claridad las preguntas que se le formulaban, que intentaba responder el interrogatorio como si entendiera las preguntas pero se le dificultaba pronunciar las palabras; lo que hace evidente que existe una limitación en sus funciones neurológicas que le producen un lenguaje lento y poco coherente y discapacidad para movilizarse solo.
En igual sentido declararon los testigos quienes contestaron que él no trabaja ni estudia debido a su incapacidad para hacerlo y que es su mamá quien lo atiende en todas sus necesidades.
El cúmulo de elementos de convicción arrojados por las probanzas evacuadas en la averiguación sumaria son, en criterio del Tribunal, suficientes para comprobar que en efecto el ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero padece de traumatismo craneoencefálico severo que le produce una incapacidad total y permanente y justifican su interdicción y así se decidirá en la parte dispositiva de esta decisión.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, decreta la INTERDICCION del ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero.
En consecuencia, el ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o ejecutar cualesquiera otros actos que excedan de la simple administración sin el concurso del tutor designado.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Consúltese con el Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciseis (16) días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior sentencia, siendo diez y treinta minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/silvina.
Resolución Nº PJ0192011000143.-
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