REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2010-001382


El 24 de febrero de 2011 compareció el abogado José Rafael Pulido exponiendo en una diligencia lo siguiente:

…Ciudadano Juez vista la demanda realizada en contra de la ciudadana Yumilva Arteaga, plenamente identificada en autos, por cuanto me une a ella una amistad, manifiesta desde hace mas de diez años y he sido su abogado en otras ocasiones, visto que la misma no ha sido conseguida de manera personal y se le ha nombrado defensor que aun no ha sido emplazado formalmente es por lo que solicito al artículo 225 del C.P.C, se me sea nombrado su defensor judicial …( omisis)

Y el día 3 de marzo de 2011 compareció el abogado Christian Gay, coapoderado de la parte demandante, para oponerse a dicha petición sobre la base de que el defensor judicial del accionado ya ha sido nombrado y la causa se encuentra en el lapso para la contestación de la demanda.

Dispone el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

El Tribunal al hacer el nombramiento del defensor, dará preferencia, en igual de circunstancias a los parientes y amigos del demandado o a su apoderado, si lo tuviere…

De acuerdo con dicho dispositivo el juez debe preferir, al nombrar al demandado un defensor ad litem, a los parientes, amigos o a su apoderado.

En este caso el abogado José Rafael Pulido se atribuye la condición de amigo de la demandada así como haberla representado en otras causas. Partiendo de la premisa de que la buena fe siempre debe presumirse este sentenciador considera que la designación del abogado José Rafael Pulido reviste una mayor garantía de eficacia en la defensa de la accionada no sólo en lo que respecta al planteamiento de defensas que enerven la pretensión del demandante, sino en lo que concierne a la probabilidad de su localización para imponerla del juicio pendiente.

No es cierto lo alegado por el coapoderado del demandante en cuanto a que la causa se encuentra en fase de contestación puesto que la defensora judicial que fue designada en fecha 07-02-11 recién se juramentó el día 21-02-11 faltando aún su citación sin lo cual no puede correr el lapso de contestación. Por lo demás, la designación de un defensor judicial es un acto de mero trámite que permite la continuación del procedimiento ante la contingencia de un demandado que no ha podido ser localizado para que personalmente se defienda. Como acto de mero trámite que no resuelve ninguna cuestión de fondo o incidental siempre podrá revocarse.

En consecuencia, se desestima la oposición planteada por Christian Gay, en representación de la parte actora ciudadano Roberto Luis Hurtado Jiménez y, en consecuencia, se revoca la designación de la abogada Katherine Yangali como defensora judicial de la ciudadana Yumilva Arteaga designándose en su lugar al abogado José Rafael Pulido a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días siguientes a su juramentación. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Líbrese boleta de notificación.

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.- La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MACB/SCH/indira.-
Resolución PJ0192011000145