REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

Asunto: FH02-X-2011-000028
Asunto Principal: FP02-V-2011-000329

En cuanto a la medida solicitada en el libelo de demanda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre el vehículo identificado así: Clase: Camioneta; Marca: Toyota; Modelo Vehículo: 4-Runner 4x2; Modelo Año: 2005; Color: Beige: Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Serial de Carrocería: JTEZU14R658032000, Serial de Motor: 1GR-5048673, Placas: FBG-22L, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Se hace del conocimiento al demandante que debe consignar caución conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio en la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. F 70.000,00), para que el tribunal pueda acordar el depósito en su persona.

Se ordena oficiar lo conducente a cualquier autoridad civil y/o militar de la República Bolivariana de Venezuela, para que proceda a la detención administrativa del vehículo antes mencionado debiendo participar a la brevedad tal detenimiento a este Tribunal mediante oficio. Líbrese la comisión y los oficios correspondientes. En esta misma fecha se libraron nros. 025-262/2.011, 025-263/2.011 y 025-264/2.011
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

MAC/SCH/leydner
Resolución Nº PJ0192011000150