REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2010-000602
En fecha 16 de marzo de 2011 el ciudadano Oscar Daniel Pino Lugo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.555.891, en su condición de Director de la empresa de comercio Técnica de Mantos, C.A. (TECNIMANTO), inscrita bajo el Nº 20, folio 134 al 137 de libro de Registro de Comercio Nº 387 y codemandada en el presente juicio de simulación interpuesto por el ciudadano Joel José Mosqueda Delgado contra la empresa Inversiones Josbe 67, C.A., debidamente asistido por el abogado Enrique Rodríguez Guillén, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.456, presentó escrito contentivo de los alegatos siguientes:
Que tiene conocimiento que entre la parte actora y la codemandada Inversiones Josbe 67, C.A., a través de sus representantes ciudadanos Yhoelia Josefina Delgado y Yorman José Rodríguez Delgado en fecha 14/03/2011 procedieron a celebrar una transacción judicial en el presente proceso, es por lo que se dio por notificado de la misma y manifestó su conformidad en todos y cada uno de los términos en que quedó transcrita la mencionada transacción judicial, comprometiéndose en nombre de la empresa que representa a otorgar el documento definitivo de propiedad de la parcela objeto de la presente controversia a nombre del ciudadano Joel José Mosqueda Delgado una vez rescindida la anterior venta.
Aduce que se adhiere a la solicitud que hicieron tanto el actor como la codemandada citada que se proceda a impartir la homologación de Ley en todas y cada una de sus partes a la transacción de fecha 14/03/2011 y ordene oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, a fin de participar sobre la rescisión de la anterior venta y poder otorgar nuevo documento, remitiendo copia certificada de la transacción, del escrito en comento y del presente auto si fuere el caso.
En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el accionante Joel José Mosqueda Delgado y las codemandadas Inversiones Josbe 67, C.A. y Técnica de Mantos, C.A., en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se acuerda expedir por secretaría copia certificadas de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192011000149
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