REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2011-000248

Vista la demanda por acción reivindicatoria intentada por la ciudadana Eneida Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.746.302, debidamente asistida por el profesional del derecho Cipriano Eurea Sánchez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 120.179 contra el ciudadano Richards Simón Moran Celis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.8765.519 y de este mismo domicilio, désele entrada en el sistema juris 2000 y anótese bajo el alfanumérico FP02-V-2011-000248.

De acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, numeral a) se declina la competencia en uno cualquiera de los Juzgados del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda, Ello así, en virtud de que la demanda fue estimada en cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00), esto es, en un monto inferior a 3.000 Unidades Tributarias.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que la demandante ejerza su derecho a pedir la regulación de competencia vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente firme como quede esta decisión, se remitirá la presente demanda, por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira.
Resolución Nº PJ0192011000123