REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado 2do. de 1era. Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000363

Vista la anterior demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal intentada por la ciudadana Milagros Josefina Mosqueda Díaz, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 11.723.380 y de este domicilio, asistida por la ciudadana María Elena Silva Conde, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.807 y de este domicilio contra el ciudadano Francisco Javier Requena Graterol, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 6.108.593 y de este domicilio, este Tribunal una vez revisada la demanda y los recaudos anexos ha podido constatar que los excónyuges procrearon hijos comunes, uno de los cuales es adolescente, como se desprende de la copia de la sentencia de divorcio dictada en fecha 22 de Abril del 2.009 presentada junto con el libelo. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo 1°, Literal L, se DECLINA la competencia para conocer la presente demanda en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado. Líbrese Oficio.- Procédase como se ha decidido.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución N° PJ0192011000152.