REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-F-2009-000306
En fecha 08 de Julio de 2009 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en fecha 16 de Julio de 2.009, la demanda por DIVORCIO intentada por el ciudadano VICTOR MANUEL GALICIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.871.363 y de este domicilio debidamente asistido por la profesional del derecho Karlenys Barranca, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.609 y de este domicilio contra la ciudadana SOBEIDA DEL VALLE ALMERIDA VELIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.287.311 y de este mismo domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 18 de Marzo del 2010, fecha en la cual se recibió la comisión signada Nº FH02-C-2009-56 dirigida al Juzgado de Municipio del Estado Monagas con sede en Maturín, la cual no fue cumplida, inserta desde el folio 25 al 33, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DIVORCIO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm
Resolución Nº PJ0192011000156
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