REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-F-2009-000360

En fecha 13 de agosto de 2009 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de divorcio contencioso intentada por PABLO EMILIO TORRES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.730.647 y de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos CARMEN ROSA ARZOLAY Y JOHN H. RICHARS T., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 105.797 y 75.141, respectivamente, contra la ciudadana NUBIA GISELA BRAVO PRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.190.975.


Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

Desde el día 23 de octubre del 2009, fecha en la cual el alguacil de este despacho dejó constancia que no logró encontrar a la demandada (fl. 27), hasta la presente fecha no consta que se haya realizado acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por Divorcio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.)
La Secretaria,


Abg. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.
Resolución Nº PJ0192011000157
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.