REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-F-2010-000020

En fecha 04 de febrero de 2010 fue admitida por este Tribunal demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana Nieves Margarita Galindo Lezama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.874.967, con domicilio en el Sector Quinta República, de la Población de Morichalito Parroquia Pijiguaos, Casa S/N, Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, debidamente asistida por el profesional del derecho Edgar Navas, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 75.278 y domiciliado en Caicara del Orinoco, Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y aquí de tránsito, contra el ciudadano Ciro José Castillo Rivilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.850.747 con domicilio en el Fundo El Cadillal, Vía El Jobal, Parroquia Pijiguaos del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2º y 3º del Código Civil.

Habiéndose logrado la citación personal del demandado en fecha 22 de Noviembre de 2010, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual tuvo lugar en fecha 26 de Enero de 2011 y sólo la parte actora Nieves Margarita Galindo Lezama compareció al acto, encontrándose presente el ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Público (E) en materia de Familia.

Llegada la oportunidad para llevar a cabo el segundo acto conciliatorio en fecha 14 de Marzo de 2011, solo compareció la parte actora Nieves Margarita Galindo de Castillo, encontrándose presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia, Ab. Walfredo Méndez Aray, quedando emplazados para el quinto día de despacho siguiente al Acto de Contestación a la Demanda, el cual tuvo lugar el día 21 de Marzo de 2011 dejándose constancia que las partes no comparecieron al acto quedando desierto el mismo.

El citado artículo 758 establece que la falta de comparecencia al acto de contestación por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas y cada una de sus partes”.

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana NIEVES MARGARITA GALINDO LEZAMA contra el ciudadano CIRO JOSÉ CASTILLO RIVILLA.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Ab. Silvina Coa Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.).-
La Secretaria Temporal,

Ab. Silvina Coa Martínez.-
MAC/SCM/tgsm.-
Resolución Nº PJ0192011000166.-