REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2010-002217
El día 10/06/2010 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y distribuido para este tribunal en la misma fecha, escrito continente de la solicitud por INTERDICCION presentado por la ciudadana Africa Haydee Vera de Solis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.980.114 y domiciliada en el sector Las Moreas, calle Independencia, casa Nº 08, Parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar, en la cual solicita la incapacidad del ciudadano Juan Alberto Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.574.172 y de este domicilio, en el cual expresa:
Que es hermana mayor de Juan Alberto Vera y su vínculo consanguíneo es producto de que son hijos de la ciudadana Isabel Gutiérrez Vera (hoy difunta).
Dice que su hermano padece de Síndrome de Down desde su nacimiento y que durante la vida de su madre, su hermano estaba al cuidado de la misma, pero a raíz de la muerte de la madre su hermano permanece junto a ella convirtiéndose en su único sostén por cuanto él no puede valerse por sí mismo.
Alega que su madre era beneficiaria de una pensión del Seguro Social que se hacía efectiva a través de la cuenta Nº 0151001927062612198-2 del banco Fondo Común, agencia Guayana y le corresponde a su hermano disfrutar de ella.
Que por lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393 y 395 del Código Civil solicita la interdicción de su hermano y se le designe como tutor interino del mismo hasta tanto se escuche a su hermano y se evacuen las pruebas pertinentes para decretar la interdicción definitiva.
El día 14 de junio de 2010 se admitió la solicitud, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.
Habiendo sido presentada la lista de los testigos, el tribunal fijó la oportunidad procesal correspondiente para que rindieran sus declaraciones.
El día 23/07/2010 se llevó a cabo el interrogatorio del presunto entredicho ciudadano Juan Alberto Vera, quien interrogado por el tribunal respondió con dificultad las preguntas que le fueron formuladas.
El día 26/07/2010, comparecieron los testigos ciudadanos Ana Mireida Vera, José Ángel Vera, Nelson Zorkaft Vera y Bernardo de Jesús Vera y rindieron sus declaraciones respecto a la solicitud de interdicción planteada de la siguiente manera:
Ana Mireida Vera, manifestó que sí conoce al ciudadano Juan Alberto Vera; que Juan Alberto Vera tiene 33 años; que Juan Alberto sí puede valerse por sí solo para su aseo personal; que él no se encuentra desempeñando ninguna labor; que no sabe leer y escribir; que se encuentra incapacitado para realizar actividad laboral; que sí padece el Síndrome de Down; que sí se encuentra bajo control y tratamiento médico periódico; y que es hermana de Juan Alberto Vera.
José Angel Vera, dijo que sí conoce al ciudadano Juan Alberto Vera; que Juan Alberto Vera tiene 44 años; que sí puede valerse por sí solo inclusive para su aseo personal; que no se encuentra desempeñando ninguna labor y nunca ha trabajado; que no sabe leer y escribir; que Juan Alberto Vera no puede realizar ninguna actividad laboral y necesita sus cuidados; que sí se encuentra bajo control y tratamiento médico periódico; que es hermano mayor de Juan Alberto Vera.
Nelson Zorkaft Vera, alegó que sí conoce al ciudadano Juan Alberto Vera; que Juan Alberto Vera tiene 44 años; que sí puede valerse por sí mismo incluso en su aseo personal; que no se encuentra desempeñando ninguna labor; que no puede leer y escribir; que sí se encuentra incapacitado para realizar actividad laboral alguna; que sí padece Síndrome de Down; que sí se encuentra bajo control y tratamiento médico periódico; y que es hermano de Juan Alberto Vera.
Bernardo de Jesús Vera, declaró que sí conoce al ciudadano Juan Alberto Vera; que tiene 44 años; que puede valerse por sí mismo para su aseo personal pero no para trabajar; que no se encuentra desempeñando ninguna labor; que no sabe leer y escribir; que sí se encuentra incapacitado para realizar actividad laboral alguna; que sí padece Síndrome de Down; que sí se encuentra bajo control y tratamiento médico periódico; y que es hermano de Juan Alberto Vera.
El día 28/07/2010 el Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado de la solicitud.
Habiendo sido notificado el experto designado ciudadano Dr. Euclides Salazar Salmerón, C.I. 8.919.571, MSDS 53.063, en su condición de médico psiquiatra, de la misión que le fuera encomendada por este tribunal, en fecha 04/03/2011 la solicitante mediante escrito consignó el informe médico psiquiátrico de fecha 19/08/2010 emitido por el mencionado experto, adscrito al Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar en el cual diagnosticó: trastorno del estado de ánimo: depresión, retardo mental leve-moderado y Síndrome de Down.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el artículo 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el tribunal puede apreciar de las pruebas aportadas la existencia del defecto intelectual del presunto entredicho y pasa de seguidas a examinar cada una de ellas en los términos siguientes:
En la oportunidad de interrogar al presunto entredicho (fl. 22) el juzgador constató que el ciudadano Juan Alberto Vera respondió con dificultad, sin claridad al hablar y de manera a veces inconexa a las preguntas que le fueron formuladas. Observó que el interrogado daba respuestas incoherentes, que no tiene conocimiento de su verdadera edad ni de su apellido y que recuerda poco el nombre de su mamá y su muerte y con apariencia de padecer el Síndrome de Down, lo que hace evidente que existe alguna limitación que no le permite expresarse claramente y con coherencia.
El facultativo designado para realizar la evaluación neurológica del ciudadano Juan Alberto Vera en su informe coincide con los informes acompañados al libelo de la solicitud los cuales corren insertos a los folios 12 al 15 emitidos el primero por el Dr. Alberto Digianni, adscrito al servicio de Geriatría-Gerontología del Complejo Hospitalario “Ruiz y Páez” del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, mediante informe médico de fecha 22 de abril de 2009 en el que diagnosticó a Juan Alberto Vera Síndrome de Down y el segundo por la Dra. Vinia Rodríguez, adscrita al servicio de psiquiatría del Ambulatorio Lino Maradei Donato del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de esta ciudad, mediante evaluación de incapacidad residual para solicitud o asignación de pensiones de fecha 06/10/2009 en el que le diagnosticó al presunto entredicho Síndrome de Down, limitación en el lenguaje y RM moderado.
Los testigos fueron contestes al señalar que el ciudadano Juan Alberto Vera que puede valerse por sí mismo inclusive en su aseo personal, pero que no puede trabajar, no sabe leer y escribir, que padece de Síndrome de Down, que se encuentra bajo control y tratamiento médico periódico.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano Juan Alberto Vera, designando como tutor interino a la ciudadana Africa Haydee Vera de Solís, a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de ley dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil la causa se abrirá a pruebas una vez que conste en autos la notificación del entredicho, su tutor interino así como del Fiscal del Ministerio Público, siguiéndose en lo adelante por los trámites del juicio ordinario.
La formación del inventario de los bienes del entredicho deberá comenzar en el plazo de diez días luego que conste en autos la juramentación del tutor interino designado, conforme con el artículo 351 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.)
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa Martínez.
MAC/silvina.-
Resolución Nº PJ0192011000163.-
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