REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2010-001644
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio por escrito continente de la demanda por acción mero declarativa de concubinato en fecha 10 de noviembre de 2010 intentada por la ciudadana Rosa del Carmen Herrera Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.015.256 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Norberto Baptista, con Inpreabogado Nº 32.279, y de este mismo domicilio, contra los ciudadanos José A. Fernández Lara, Jhohana K. Fernández Lara y Karina Fernández Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.049.446, 11.731.890 y 11.168.153, respectivamente y de este domicilio.
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que comenzó una unión concubinaria formal, pública, notoria y voluntaria desde el mes de febrero del año 1993 con el ciudadano Antonio Cristóbal Fernández Moreno, quien falleció abintestato en fecha 06 de marzo de 2009.
Dice que fijaron su residencia en la vereda 29, sector 01, casa Nº 08 de la Urbanización Los Coquitos de esta ciudad, desde el inicio de su relación concubinaria hasta el momento de su fallecimiento.
Aduce que durante el tiempo de su relación ambos mantuvieron una conducta inherente a todos los deberes y derechos consagrados en normas constitucionales y legales relativas a la unión estable entre dos personas equiparables al vínculo matrimonial que establece nuestra legislación civil y en el devenir del tiempo fueron cumpliendo ambos con las asignaciones de ama de casa ella y él como operador de calderas, adscrito al Hospital Héctor Novel Joubert de esta ciudad, donde fue jubilado a partir del año 1999.
Señala que durante su unión concubinaria no procrearon hijos, pero él tenía tres (03) hijos fruto de la relación matrimonial anterior y cuyos nombres son: José Antonio, Jhoanna Carolina y Karina Fernández Lara, hijos reconocidos de su concubino.
Afirma que al fallecimiento de su concubino Antonio Cristóbal Fernández Muñoz, adquirió todos los derechos derivados de esa unión concubinaria.
Que demanda a los ciudadanos José A. Fernández Lara, Jhohana K. Fernández Lara y Karina Fernández Lara por acción mero declarativa de concubinato, para que convengan o sea declarada con lugar para que sea reconocido que desde el mes de febrero de 1993 hasta el 09 de marzo de 2009 entre su persona y su concubino ciudadano Antonio Cristóbal Fernández Muñoz existió una unión concubinaria.
El día 15 de noviembre de 2010 se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado a fin de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación para dar contestación a la demanda.
Los días 06 de diciembre de 2010 y 19 de enero de 2011 el alguacil del tribunal consignó recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos José A. Fernández Lara, Jhohana K. Fernández Lara y Karina Fernández Lara en su carácter de demandados.
Llegado el momento para dar contestación a la demanda, los demandados no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado; y tampoco promovieron prueba alguna que les favoreciera.
Para decidir, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Llegada la oportunidad de dictar sentencia el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Transcurrido el lapso de contestación así como el lapso de promoción de pruebas ordinario no consta que la parte demandada, por sí o por medio de apoderado, haya contestado la demanda incoada en su contra ni promovido elementos de convicción en defensa de sus intereses.
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil dispone que (I) si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en ese cuerpo normativo se le tendrá por confeso (II) en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, (III) si nada probare que le favorezca. Son estos los extremos que deben concurrir para que opere la denominada confesión ficta del accionado. El dispositivo mencionado señala que el tribunal procederá a dictar sentencia sin mas dilación dentro de los ocho días siguiente al vencimiento del lapso de promoción ateniéndose a la confesión del demandado si dentro de este lapso éste último no hubiere promovido prueba alguna.
Observa el juzgador que la actora pretende el reconocimiento de una relación concubinaria mantenida con el ciudadano Antonio Cristóbal Fernández Moreno, es decir, que demanda por acción mero declarativa a los ciudadanos José A. Fernández Lara, Jhohana K. Fernández Lara y Karina Fernández Lara supra mencionados. Una pretensión de esa naturaleza está amparada por el ordenamiento jurídico en virtud de lo cual el tribunal encuentra satisfecho el requisito legislativo de que la pretensión no sea contraria a derecho. Así se decide.
En el expediente consta que la parte demandada no contestó la demanda; tampoco promovió prueba alguna en el lapso de promoción. Esto significa que los otros dos requisitos que prevé la ley procesal, la no contestación de la demanda y la ausencia de pruebas que favorezcan al accionado, concurren en esta causa, motivo por el cual el sentenciador por mandato del legislador debe considerar confeso a los demandados sin que tenga que examinar el resto del material probatorio. Así, por virtud de una ficción legal, la confesión hace plena prueba de los hechos afirmados en el libelo, y así se declara.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda mero declarativa de una unión estable incoada por la ciudadana Rosa del Carmen Herrera Solórzano contra los ciudadanos José A. Fernández Lara, Jhohana K. Fernández Lara y Karina Fernández Lara en virtud de haber operado la confesión ficta de los demandados.
Se condena en costas a los demandados.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa Martínez.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa Martínez.
MAC/silvina.-
Resolución Nº PJ0192011000164-
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