REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000030
Este Tribunal en fecha 04/03/2011 le impartió su homologación al convenimiento presentado el 25/02/2011 por el demandado ciudadano Sandro Torre Ruiz.
Sin embargo, en el mismo fallo se fijó un acto de designación de partidor el decimo día de despacho siguiente a la fecha de la decisión, a las dos de la tarde, no estando ajustado a derecho este emplazamiento, por cuanto el presente asunto se trata de una acción mero declarativa y no un juicio de partición y liquidación de comunidad concubinaria.
Por cuanto este sentenciador es el director del proceso debiendo impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y de igual modo debe garantizar la estabilidad del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil reforma la citada decisión sólo y exclusivamente en lo que concierne al último párrafo de la misma, en consecuencia, se deja sin efecto el llamado a las partes para que comparezcan al decimo día de despacho siguiente a las dos de la tarde, a un acto a designar un partidor que se encargará de fijar el líquido partible y hacer las correspondientes adjudicaciones de bienes a las partes. Así se decide.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
Yinet
Resolución Nº PJ0192011000167
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