REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FD01-X-2011-000003

En fecha 22/02/2011 el ciudadano José Rafael Natera T., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.792, en su condición de parte demandante en el juicio intentado por cumplimiento de contrato contra la empresa Inmobiliaria Alcadipa, C.A., consignó diligencia de recusación contra el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar abogado Luis Jesús Hernández, alegando lo siguiente:

Que el recusado se encuentra incurso en las causales de recusación comprendidas en los numerales 12º, 13º y 20º del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.

Arguye que el Juez recusado tiene una relación de amistad íntima con uno en particular de los litigantes, con quien tiene deudas de gratitud.

Narra que por manifestación expresa, por parte del recusado, en lugares públicos ante colegas abogados y su círculo de amistades y oyentes en general, en tono despectivo y amenazante, que en esta oportunidad si van acabar con el Dr. Natera, lo van a dejar en la calle con su familia.

Indica que cuestionan la parcialidad del Juez Ejecutor en el presente caso que lo inhabilitan para seguir tramitando él (recusado) del asunto indicado con anterioridad, donde precisamente se ventila la ejecución indebida contra bienes de su propiedad, poniendo en riesgo su patrimonio.

Que por las razones antes indicadas pidió al ciudadano Juez recusado se sirviera enviar las actuaciones relacionadas con la recusación al Juez que habrá de conocer, sustanciar y decidir la presente incidencia y convoca a la brevedad al Juez suplente que deberá seguir conociendo de el presente trámite de ejecución.

El Juez recusado el día 28/02/2011, en su condición de Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, consignó los siguientes alegatos:

En primer término hace del conocimiento de quien debe decidir la presente incidencia que hasta el día 28/02/2011 no tiene ningún tipo de círculo de amistades con los integrantes del foro de abogados que ejercen sus funciones ni en este ni en ningún otro Circuito Judicial.

Segundo: manifiesta que en ningún momento ha recibido de parte de ninguno de los que han sido parte de las comisiones que se han ejecutado por ante ese Juzgado favores y servicios que le puedan comprometer en su actuación humana ni como funcionario judicial.

Tercero: en relación a las injurias o amenazas realizadas por su persona hacia el supuesto aludido nunca ni al abogado José Rafael Natera ni a ningún otro abogado les ha ofendido su honor ni su reputación ni el decoro, ni sus familiares.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

De seguidas el Tribunal resolverá la recusación planteada por la parte actora en contra del ciudadano Juez del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

La recusación se funda en las causales previstas en los ordinales 12º, 13º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal Ejecutor le dio entrada al mandamiento de ejecución el día 14 de febrero hogaño. La recusación se produjo el 22 de ese mismo mes. Según el cómputo de días de despacho que riela en los folios 15 y 16 la recusación se produjo cuando transcurría el sexto (6º) día, esto es, fuera del lapso preclusivo que señala el párrafo 4º del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil que es de tres días contados a partir de su nombramiento. La recusación, por este motivo, debe se desechada por tardía. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado José Rafael Natera contra el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar abogado Luis Jesús Hernández.

Se impone una multa al recusante conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil de DOS BOLÍVARES FUERTES que deberá pagar ante el Tribunal donde se intentó la recusación que actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional. La multa deberá pagarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del expediente en ese Tribunal.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa.-
MAC/SC/leydner.-
Resolución Nº PJ0192011000171.-