REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Visto el auto de admisión de fecha 03 de febrero de 2011, realizado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se inhibe el Juez de ese Tribunal, abogado Luís Jesús Hernández Rodríguez, de conocer y ejecutar la medida de embargo ejecutivo que fuera librada por este Juzgado con motivo del juicio de daños y perjuicios que sigue Hegell Coronado Márquez contra Crey Verónica González y Guillermo Rodríguez, conforme a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:

“Por enemistad manifiesta entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la parcialidad del recusado…”


Exponiendo que procede a inhibirse: "...en el cual se evidencia de que existe enemistad manifiesta entre la abogada Lilina Núñez de Oviedo y su persona, es por lo que se INHIBIO de conocer de la ejecución de la presente medida, todo de conformidad con el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil.- Es todo".-

Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición propuesta y así se decide.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea entregada al Juez Accidental de ese Tribunal que ha de conocer de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,


Ab. Silvina Coa Martínez.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial del Estado Bolívar, constante de once (11) folios útiles, mediante oficio Nº 025-301-11.
La Secretaria Temporal,

Ab. Silvina Coa Martínez.-
MAC/editsira.-
ASUNTO: FD01-X-2011-000001
Resolución Nº PJ0192011000175