REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-T-2010-000029

ANTECEDENTES

El día 10 de noviembre de 2.010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha 10-11-10, demanda de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, intentada por la Ciudadana: Yraida de Jesús Suez Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.911.183 y domiciliada en Caicara del Orinoco, representada por los profesionales del derecho Rachid Ricardo Hassani, Hugo Márquez Esposito e Ismael Fernández de Abreu , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.713, 31.634 y 35.714 y de este domicilio contra el ciudadano Nelson Ramón Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.880.405 y domiciliado en San Félix, Estado Bolívar y a la empresa Cemex de Venezuela S.A.C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, en la Coordinación conforme a la Gaceta Oficial Nº 6325 de fecha 15/08/2008, en la persona de Natacha Castillo, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-7.295.813, todos debidamente identificados en autos.-

El día doce (12) de noviembre de 2010, fue admitida la demanda, y se ordenó emplazar a la parte demandada para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación, más ocho (08) días que se le concedieron como término de distancia, para que dieran contestación a la demanda.-

El día 16 de diciembre de 2010 el ciudadano Rachid Ricardo Hassani en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia consignó un legajo de copias como recibido en fecha 15-12-2010 por el Juzgado del Municipio Caroní y en fecha 14 de febrero de 2011 la ciudadana Vilma Izarra Royero en su carácter de alguacil del tribunal comisionado dejó constancia de haberse trasladado los días 08 de febrero de 2011 y 10-02-2011 al domicilio de la demandada Cemex de Venezuela, S.A.C.A., a los fines de practicar su citación.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia en vista a las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no cumple con las obligaciones que le impone la ley para que se realice la citación del demandado la instancia se extingue. Se trata de una sanción por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.

Al respecto, la Sala de Casación Civil en una sentencia de fecha 06 de julio de 2004, resolvió que: “… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley...”

Del mismo modo estableció en relación con la obligación a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial que:

... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…


En el presente caso, se observa que la demanda se admitió el doce (12) de noviembre de 2010. Y es recién el 17 de enero de 2011 cuando el apoderado actor estampó una diligencia en el Tribunal comisionado (del Área Metropolitana de Caracas) dejando constancia de que suministraba los medios materiales necesarios para que el alguacil citara a la empresa accionada. El 14 de febrero de 2011 el alguacil del tribunal comisionado hizo constar que se trasladó a citar a la accionada los días 08-02-2011 y 10-02-2011).

Entre el 12 de noviembre y el 12 de diciembre de 2010 no aparece en este expediente diligencia o escrito de la parte actora o su apoderado que interrumpiera el curso de la perención. Esta omisión llevar a declarar que el lapso previsto en el artículo 267, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil transcurrió fatalmente sin que el demandante hubiese cumplido con la carga de poner a disposición del alguacil los medios materiales necesarios para practicar la citación de la demandada como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito incoado por Yraida de Jesús Suez Calderón contra Nelson Ramón Díaz y Cemex de Venezuela, S.A.C.A.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


MAC/SCH/editsira.
Resolución N° PJ0192011000126.