REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FH02-V-1998-000019
ASUNTO ANTIGUO: 2223-A

Vista petición de corrección de la sentencia de fecha 04 de Mayo de 1.999 dictada por este Tribunal que riela desde el folio 17 al 23 en el presente expediente, planteada mediante diligencia de fecha 24-01-2011, suscrita por el ciudadano Simón España, debidamente asistido por el profesional del derecho Manuel Gonzalez Gómez, el Tribunal previa revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente expediente pudo observar que de autos no se desprende que se haya cometido el error al que alude el diligenciante, ya que tanto en el libelo de la demanda, como en los escritos de promoción de pruebas y de informes, el actor se identifica como titular de la cédula de identidad Nº 4.777.595 y así fue expresado en la sentencia, por lo que niega tal pedimento porque la sentencia fue dictada el 04 de mayo de 1.999, lo que implica que la corrección es a todas veces tardía por haberse propuesto fuera del lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, es improcedente la petición de corrección del fallo y así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tal efecto se ordena remitir al Archivo Judicial de este Estado para su mejor resguardo constante de veintiséis (26) folios.- Cúmplase.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria Temporal,

Ab. Silvina Coa Martínez.-
MAC/SCM/tgsm.
Resolución Nº PJ0192011000179