REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000405

El día 01/03/2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito contentivo de la demanda de separación de cuerpos incoado por Adan José Cordero Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.410.088, debidamente asistido por los profesionales del derecho ciudadanos José Antonio Medina y Luis Enrique Aristeguieta, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.508 y 132.478, respectivamente, contra la ciudadana Karen Lorena Meza Santos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.877.468.


De igual modo, en fecha 28/02/2011 este sentenciador dicto fallo declarando la perención de la instancia en el asunto FP02-F-2010-000314 contentivo de la acción de separación de cuerpos incoada por Adán José Cordero Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.410.088 contra Karen Lorena Meza Santos, titular de la cédula de identidad Nº V-14.877.468, declarada definitivamente firme el 29/03/2011.

Ahora bien, establece el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil: En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención. (cursivas y negritas nuestras).

Se evidencia pues, que el accionante consignó la misma acción de separación de cuerpos antes de que transcurriera el lapso (90 días continuos) previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil; es decir, debe interponer nuevamente la demanda una vez transcurrido el lapso de ley computado a partir del 28/03/2011, inclusive, en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por separación de cuerpos presentada por Adán José Cordero contra Karen Lorena Meza.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
MAC/SCM/indira.
Resolución Nº PJ0192011000180