REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000466
Vista la demanda incoada por la ciudadana Tibisay del Carmen Ordaz Bastardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.882.812 y de este domicilio a través de su apoderado judicial abogado Andrés Geomar Manzano Galito, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.530 y de este domicilio, por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria en contra del ciudadano José Vicente Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.851.846 y de este domicilio y visto que en libelo se estimó el valor de la demanda en mil quinientas setenta y ocho punto noventa y cinco unidades tributarias (1.578.95 UT), este Tribunal, con carácter previo a cualquier pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión, debe emitir un juicio acerca de su competencia para conocer y decidir la demanda de partición y liquidación de la comunidad concubinaria en cuestión y, a tal efecto, observa:
El juicio de partición y liquidación de la comunidad concubinaria tal cual lo estableció la Sala Constitucional en un fallo del 2/2/2006, Nº 153, es un juicio de carácter civil. Por consiguiente, por su naturaleza civil está sometido a las normas ordinarias sobre distribución de competencias, entre ellas, la Resolución Nº 2009-0006 del 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2/4/2009 en la cual se estableció que los Juzgados de Municipio conocerían de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las tres mil unidades tributarias. De manera que, la demanda de partición y liquidación de la comunidad concubinaria interpuesta por la ciudadana Tibisay del Carmen Ordaz, a través de su apoderao abg. Andrés Geomar Manzano debe ser conocida por un Juzgado de Municipio de esta localidad.
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina la competencia para conocer de esta causa en uno de los Juzgados de Municipio del Primer Circuito Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase con oficio las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde (02:50 p.m.) .-
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa.
MAC/SC/leydner
Resolución N° PJ0192011000183
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