REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Protección
Ciudad Bolívar, 28 de Marzo del año 2011
200º y 152º

ASUNTO: FH0C-X-2011-000017 (8070)
RESOLUCION Nro: PJ0172011000051

Con motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 18º y 19º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar; en el asunto Nº FP02-V-2010-0001756, nomenclatura de ese Tribunal, contentivo del juicio que por DIVORCIO tienen incoado el ciudadano: CARLOS GONZALO ROMERO BOLIVAR en contra de la ciudadana: ANA FELICIA SUAREZ TORRES; subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 635-2, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 24 de Marzo del presente año, se recibió el expediente dándole entrada en el registro de causas respectivo, asignádsele el Nro FH0C-X-2011-17 (8070) en este Tribunal, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este Tribunal Superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.


U N I C O

Cursa al folio cuatro (04), Acta de Inhibición de fecha 02 de marzo del corriente año, mediante el cual el Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expuso: “…Por cuanto de Autos se observa que una de las partes tiene como abogado asistente a la ciudadana: Yulimar Montilla de González, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.995; abogada a la cual me le tuve que inhibir por su manifiesta enemistad contra mi persona, en diferentes causas, es por lo cual procedo a alegar dicha causa con motivo principal de mi inhibición para conocer de esta causa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 18 y 19. Es Todo Terminó y conformes firman…”

En ese sentido establece el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".

Por su parte el ordinal 19º establece lo siguiente:

“…Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…”

De la lectura de las actas procesales se aprecia que el hecho denunciado por la juez inhibida, que esa enemistad manifiesta en contra de su persona, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad en la causa principal, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.-
D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, propuesta en el juicio de DIVORCIO que tienen incoado los ciudadanos CARLOS GONZALO ROMERO BOLIVAR contra la ciudadana ANA FELICIA SUAREZ TORRES.-
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, para su distribución al Juzgado de Protección que resulte designado.-
La Juez Superior,




Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Dr. Franklin Granadillo Paz, constante de diez (10) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal
HFG/Adriana