REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Jurisdicción Protección
Ciudad Bolívar, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FP02-R-2011-000018(8025)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172011000036
Con motivo de la solicitud de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano: BORIS RAFAEL CORNEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.866.252; del fallo dictado en fecha 06/06/2003 por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio de Fijación de Manutención interpuesto en su contra por la ciudadana Luisa Virginia Mercedes Unshelm Báez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.895.982, a favor de su hijo Boris Reinaldo Cornejo Unshelm, subieron los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 21 de enero del corriente año, por el ciudadano Boris Rafael Cornejo, plenamente identificado, asistido por el Abg. José Gregorio Petit Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.098, contra el auto dictado en fecha 19/01/2011 por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual expreso: “… Vista la diligencia que antecede de fecha 18 de Enero de 2011, suscrita por el ciudadano Boris Rafael Cornejo, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Petit Pérez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 84.098, este Tribunal, observa a los folios 44, 45, 46 y 47, que el Juez Titular Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, en fecha 12 de Noviembre de 2010 se inhibió del conocimiento de la presente causa, y en fecha 17 de Noviembre de 2010, el Tribunal ordenó librar oficio a la Coordinación de dicho Juzgado para solicitar que se nombre un Suplente que conozca del asunto, por cuanto no existe otro Juez de Juicio que conozca del presente expediente, y a la presente fecha no ha sido designado el Juez Accidental que conozca del asunto, razón por la cual, se Niega lo solicitado en dicha diligencia…”
Dicha apelación en fecha 28/01/2011 fue oída por el tribunal de la causa en ambos efectos, siendo remitidas las actuaciones a este despacho y recibidas el 01 de febrero del presente año; previniéndose a las partes en fecha 02/02/2011, que al quinto día de despacho siguientes, se fijaría por auto y aviso en la cartelera de este despacho, el día y la hora de la celebración de la Audiencia de apelación, como en efecto se hizo, el día correspondiente, a saber, por auto de fecha 10-02-2011, fijándose la audiencia de apelación para el décimo quinto día de despacho, a la una de tarde (1:00 p.m.) de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; advirtiéndose a la parte apelante que tenía un lapso de cinco (5) días, contados a partir de esa fecha (10-02-2011) a fin de que presentare la formalización del recurso en cuestión, por lo que en fecha 17/02/2011, la parte apelante hizo uso de tal derecho.-
En fecha 2 de marzo del corriente año, el ciudadano BORIS RAFAEL CORNEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.866.252, asistido por el Abg. JOSE GREGORIO PETIT PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.098, presentó diligencia que en contenido expresa lo siguiente:
“…Desisto del procedimiento de Apelación, en virtud que el fin perseguido no podrá ser logrado, motivado a que el Juez Suplente ciudadano: ARMANDO VILLARROEL, ya no se encuentra en sus funciones de Juez Suplente…”.-
UNICO:
Vista la voluntad del recurrente de desistir de la presente apelación, este Tribunal entra a considerar lo sucesivo:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece sobre el desistimiento y el convenimiento lo siguiente:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
De acuerdo a lo anteriormente explanado esta jurisdicente considera que el ciudadano Boris Rafael Cornejo, parte actora-recurrente está suficientemente facultado para realizar el referido desistimiento cumpliendo todos los extremos para que se pueda llevar a acabo el mismo la cual no es contraria al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, y como quiera que la materia sobre la cual versa la presente controversia no está prohibido el desistimiento, debe este despacho, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dar por homologado el desistimiento, y así se dispondrá en la parte dispositiva.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESESTIMIENTO en la presente causa ejercido por el ciudadano BORIS RAFAEL CORNEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.866.252, asistido por el Abg. JOSE GGREGORIO PETIT PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.098.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal.
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley a la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal
HFG/Mac/alejandra
|