REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2011-000022
PARTE ACTORA: RAUL ENRIQUE MARQUEZ CONTRERAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS y RUTHVERICA GURRERO.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COMPRAS MIKASA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, martes veintidós (22) de marzo del año 2011, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora, procuradora de trabajadores abogado: RUTVERICA GUERRERO MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.491, y la ciudadana: YEGNI LISET CAMACHO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.352.204, en su condición de administradora de la empresa demandada, asistida por la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia se deja constancia que la semana correspondiente del 01 al 17 de agosto del año 2010, fue cancelada y como prueba de ello consigna copia donde se evidencia el pago del mismo. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.986,75). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entregara a la apoderada de la parte actora, en este acto en dos cheques librado contra el Banco Provincial N°00018160, de fecha 19 de marzo de 2011, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.786,75), en este acto en cheque librado contra el Banco Provincial N°00017963, de fecha 13 de marzo de 2011, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) a nombre del demandante. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.






APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.