REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Primero (01) de Marzo del año 2011.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2011-000056
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0752011000028
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, JOSE GREGORIO VARGAS, cedula de identidad Nro. 12.188.537; domiciliado en Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, asistido por la profesional del Derecho INYIRA G. CAMINERO, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.192, cedula Nro. 13.015.138, contra la firma comercial INVERSIONES DEIANGEL C.A., situada en Calle Guzmán Blanco con Calle San Rafael, Casco Central de la Población de Soledad, Estado Anzoátegui. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe aclarar los siguientes conceptos 1- Señalar la dirección exacta del demandante, pues se encuentra solo asistido de abogada; 2- Señale la formula matemática que aplicó en el calculo del salario integral para determinar la antigüedad; 3- Indique el monto total de la demanda porque no incluye el monto indicado en el punto cuatro y el monto no coincide con lo señalado en el cuadro Nro 6;); 3- Aclare si anexa o nò la Convención Colectiva de Trabajo que dice anexar pues lo agregado al libelo no corresponde, es decir no esta agregada la convención colectiva que dice anexar.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación al demandante y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. AXEL MARTINEZ
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