REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Marzo del 2011
200º y 152 º

ASUNTO: FP02 -L- 2011- 000043
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075201100029

PARTE ACTORA: JOSUE BOCANEY GARCIA, Cedula Nro.23.551.683.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro.84.125, Cedula Nro.5.302.762.
PARTE DEMANDADA: INTIMA FASHION C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha Veintiuno (21) de Febrero del año 2011, el accionante, JOSUE BOCANEY GARCIA, Cedula Nro.23.551.683, consignó demanda por cobro de obligaciones laborales, contra la empresa INTIMA FASHION C.A. De la revisión de los autos insertos en el mencionado expediente, se observa que en fecha 24 de Febrero del 2011, este Juzgado, en fase se sustanciación, dicto Sentencia interlocutoria Nro PJ0752011000025 de despacho saneador, conforme a lo previsto en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACION

Quien aquí decide, observa que el accionante no subsano los errores u omisiones en que incurrió en el libelo, los cuales fueron debidamente señalados en la decisión dictada en la fecha indicada ut supra.
Ahora bien, en virtud, de que en fecha veintiocho (28) de Febrero del 2011 el apoderado judicial del actor, según poder inserto en el folio doce (12) del expediente, debidamente facultado para darse por notificado, realizó actuación en el expediente, se dio así formalmente notificado del auto dictado por este despacho; transcurrido como ha sido integro el lapso de dos (02) días hábiles siguientes al día en que se notificó al accionante sin que éste subsanara los errores u omisiones observados. Conforme a la ley, este juzgado debe declarar la Perención de la instancia e inadmisibilidad de la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide


DISPOSITIVA


Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: la PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia Inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano : JOSUE BOCANEY GARCIA, Cedula Nro.23.551.68, contra la empresa de INTIMA FASHION C.A., plenamente accionada en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los catorce (14) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Siendo las once y cinco (11:05 a.m.) de la mañana. AÑOS: 200º de la Federación y 152º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

EL SECRETARIO,
ABG. AXEL MARTINEZ

En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las once y cinco de la mañana (11:05 A.m.)

EL SECRETARIO
ABG. AXEL MARTINEZL