REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Diecisiete (17) de Marzo del año 2011.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2011-000075
AUTO
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, JESUS FARRERAS, cedula de identidad Nro. 19.905.411; representado por el profesional del Derecho JUAN RAMON PINO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.125, cedula Nro. 5.302.762, contra la firma industrial ENVASES CANAIMA C.A., situada en la via que conduce al Puente Angostura, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe aclarar los siguientes conceptos 1- Determine exactamente la fecha de ingreso y la fecha de egreso del trabajador, por cuanto señala diferentes fechas en todo el libelo. 2- Corrija los montos en el capitulo referido al Petitorio por cuanto el resumen totalizado no corresponde a la suma del monto demandado.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación al demandante y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. AXEL MARTINEZ