REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de Marzo del año 2011.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2011-000083
AUTO
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, KARELL PEDRUD MACO, cedula de identidad Nro.14.615.494; Asistido por el profesional del Derecho YASSER INATTI GONZALEZ, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.061, cedula Nro. 13.326.031, contra la firma comercial EL MUNDO DE LAS GORDITAS I C.A, situada en la Avenida Libertador, Edificio Gramar Nro 3, lado de Traki, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe señalar los siguientes conceptos 1- Señale el nombre del representante legal de la empresa demandada con quien tenga que ver la notificación.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación al demandante y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. AXEL MARTINEZ